Obligaciones del asegurado en caso de siniestro de robo con fuerza y/o asalto.

Salvataje de los objetos asegurados.

Tan pronto se constate un robo, el asegurado debe emplear todos los medios que estén a su alcance para evitar la extensión de la perdida y salvar los objetos asegurados que no hayan sido sustraídos.
Si con este motivo hubiere necesidad de trasladar los objetos asegurados de un lugar a otro, la Compañía indemnizara los gastos de traslado.
El asegurado, sin la autorización escrita de la Compañía o del liquidador que se designe, no podrá remover, cambiar, reponer, ni efectuar reparaciones de objetos dañados o robados, excepto para los efectos indicados en los párrafos anteriores, pero aun en dicho caso cuidando de no modificar el estado en que estaban las cosas al momento de descubrirse el robo con el objeto de facilitar el inicio de la investigación, determinación de la perdida y procedencia de la indemnización.

Información del siniestro a la compañia.

Dentro del término de 24 horas contadas desde el momento en que ocurrió o debió conocerse la ocurrencia del siniestro, el asegurado tiene la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, bajo sanción de perder el derecho a de indemnizado, a menos que acredite fuerza mayor o caso fortuito.

Entrega de antecedentes.

El asegurado tiene obligación de entregar a la compañía, o al liquidador en su caso, dentro de plazo de 5 días de conocido el siniestro, los a siguientes antecedentes:
a) Un estado valorizado de las pérdidas y daños sufridos, con indicación pormenorizada de los objetos desparecidos o deteriorados.
b) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente relacionado con el siniestro y las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o deterioros se han producido; o con la responsabilidad de la compañía; o con el monto de la indemnización.

Aviso policial

Conocido el siniestro, el asegurado deberá denunciarlo de inmediato a la unidad policial correspondiente

Obligaciones del asegurado, relativas a los siniestros de incendio.

1. Emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.

2. Emplear todos los medios que estén a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro y proteger los bienes asegurados. Si con este propósito hay necesidad de trasladar los bienes muebles asegurados a otro lugar, la Compañía indemnizará estos gastos.

3. Conocida la ocurrencia un siniestro el Asegurado tiene la obligación de comunicarlo de inmediato, por cualquier medio, y ratificarlo por escrito a la Compañía a más tardar en un plazo de 5 días.

4. Deberá denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de 48 horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo.

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